Resumen: PRIMERO.- La demandada propone en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añada un nuevo apartado que especifique los días de trabajo del demandante desde el 16 de Julio de 2007, así como los días de inactividad para la empresa y las interrupciones entre los contratos.
Resumen: La sentencia de apelación estima el recurso revoca la de instancia estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma reclamada .Argumenta la Sala en síntesis que la sentencia reconoce que la parte demandada durante el estado de alarma no hizo uso de la normativa sobre el COVID-19 regulada en el art. 42 del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo que le permitía flexibilizar las condiciones del contrato de suministro que como empresa mantenía con la actora para haber suspendido el contrato de suministro o haberlo modificado para adaptarlo a sus nuevas pautas de consumo. A su relación contractual con la parte actora le era aplicable ese régimen especial y no habiéndolo utilizado por el carácter especial de la norma no cabe aceptar su tesis de la reducción de sus obligaciones económicas por aplicación de una institución de carácter general como es la cláusula "rebus sic stántibus" que no es de aplicación porque la norma especial se ha de aplicarse con carácter preferente y excluyente a una norma general.
Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda de la actora en la que solicitaba una reducción de jornada por cuidado de hijo menor y concreción horaria mediante el sistema de teletrabajo, la empresa le había reconocido la reducción de jornada y concreción horaria solicitada. Se interpone recurso de Suplicación por la demandante que es desestimado. Asi se argumenta por la Sala que la empresa habría intentado una negociación con la actora y que habría acreditado la imposibilidad organizativa de la empresa para acceder a la solicitud de la actora de realizar su trabajo mediante un sistema de teletrabajo , que en todo caso exigiría el acuerdo entre las partes. Y no habiéndose infringido ningún derecho fundamental, tampoco procederá la indemnización por daños solicitada.
Resumen: La Sala descarta la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio en un supuesto en el que se autorizó la entrada y registro en un domicilio, cuyos moradores traficaban con droga. La sentencia, con referencias a la jurisprudencia del TS, recuerda que "toda medida que limite el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio,como es la entrada y registro, requiere para su adopción, justificación concreta y explícita de que una o varias personas sospechosas estén cometiendo un hecho delictivo, de tal manera que la policía judicial remitirá la urgente petición al órgano judicial correspondiente que deberá proceder a examinar con urgencia si la petición reúne los requisitos para comprobar su viabilidad, debiendo decidirse por auto motivado que servirá para apreciar su racionalidad, explicando las razones conducentes a la adopción de tal medida, evitando pues la arbitrariedad en la toma de decisión como ejercicio del poder público y servirá de control hacia instancias superiores revisoras de tal actuación y de la necesidad de la medida, debiendo evitarse inspecciones inútiles". En el caso examinado, la resolución judicial justifica suficientemente tanto la proporcionalidad de la medida como la idoneidad y la necesidad de la misma teniendo en cuenta las vigilancias policiales y la incautación de droga a quienes acudían al domicilio para adquirirla.
Resumen: La sentencia de instancia declara el despido objetivo por causas organizativas y productivas improcedente, se produce el despido durante la vigencia del estado de alarma computando para el cálculo del salario regulador el bonus percibido el año anterior al despido. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por el trabajador como por la empresa. El trabajador solicita que se declare el despido nulo al no haber sido probada la causa del despido y por entender que en todo caso se debería haber acudido a la solicitud de un ERTE teniendo en cuenta que cuando se acordó el despido se estaba con el estado de alarma en vigor. La Sala desestima el recurso argumentando que los despidos sin causa no conlleva la declaración de nulidad y que solo los motivos por los que el despido debe de ser declarado nulo están expresamente recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. En cuanto al recurso de la empresa también se desestima recordando la Sala la doctrina del Tribunal Supremo que el salario regulador debe de estar integrado por la totalidad de retribuciones salariales.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, como consecuencia de la cancelación del vuelo Bilbao/Gatwick, del día 26 de marzo de 2.020, optando por el reembolso de los billetes adquiridos y no disfrutados.